Panamá avanza en eficiencia, seguridad y trazabilidad con la actualización de la normativa en los procesos de almacenamiento digital.
Por: Malema De León | [email protected]
Panamá fortalece su infraestructura digital, impulsa la conversión de documentos físicos a electrónicos y avanza hacia un entorno empresarial más moderno y competitivo con la actualización del Reglamento Técnico sobre Almacenamiento Tecnológico de Documentos, un paso considerado fundamental para mantener la normativa alineada con los constantes avances.
La actualización aprobada, de carácter técnico, está contenida en la Resolución N° 01, para el cumplimiento de las garantías mínimas establecidas en el artículo 46, la declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico de documentos (artículo 47) y las obligaciones de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos (artículo 55) de la Ley 51 de 2008, reglamentada por el Decreto Ejecutivo N° 24 del 29 de marzo de 2019.
El nuevo marco normativo tiene como objetivo mantener la regulación actualizada en aspectos tecnológicos, ampliar la clasificación de los servicios de almacenamiento de documentos digitales y optimizar el registro de empresas e instituciones que ofrecen estos servicios ante la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) del Ministerio de Comerio e Industrias (MICI).
Según reporte del MICI, la actualización del reglamento técnico fue realizada con aporte de gremios como la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) y la Asociación Panameña de Aseguradoras. Además, se efectuó un proceso de consulta pública que permitió recibir observaciones y sugerencias de los diferentes sectores productivos, asegurando así un reglamento más integral y participativo.
“Con esta actualización buscamos mayor eficiencia, seguridad y trazabilidad en los procesos de almacenamiento digital, respondiendo a los avances tecnológicos y a las necesidades del entorno empresarial actual”, afirmó Erasmo Cedeño, director general encargado de Comercio Electrónico.
Agregó que la normativa también amplía las actividades relacionadas con el almacenamiento tecnológico e incorpora servicios complementarios, sin comprometer las garantías mínimas que debe cumplir todo sistema digital, entre éstas, integridad, nitidez, autenticidad, disponibilidad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
Las empresas interesadas en registrarse como almacenadores tecnológicos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 24 de 2019.
Proceso de revisión
En marzo pasado, se realizaron reuniones para las mejoras en materia de Almacenamiento Tecnológico de Documentos, con la participación y retroalimentación de empresas que realizan esta actividad, así como compañías auditoras registradas en la DGCE.
Al respecto, Cedeño explicó que tanto los prestadores de servicio como los que almacenan por cuenta propia, deben cumplir con las garantías mínimas indicadas en la ley y en el Reglamento Técnico emitido por la DGCE. Entre las garantías está que los documentos queden almacenados de forma íntegra y con absoluta fidelidad; determinar con precisión la fecha y hora que el documento fue almacenado; recuperación del documento; y la conservación del documento original.