Luego de experimentarse un aumento en los ingresos durante el 2023, surgen nuevas disposiciones con el fin de garantizar el cumplimiento tributario eficiente, abarcando el periodo electoral 2024.
Por: Malema De León | [email protected]
Los ingresos corrientes acumulados hasta diciembre de 2023 ascendieron a US$10,464.1 millones, reflejando un incremento de US$1,363.2 millones en comparación con el mismo período del año anterior, según informe preliminar de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que se dio a conocer durante el reciente seminario de actualización tributaria: “Impulsando el éxito empresarial: Un vistazo integral ante las Disposiciones Tributarias”.
Sobre los ingresos tributarios, según el reporte, se recaudaron US$6,227.3 millones, mostrando crecimiento del 9.6% respecto al año anterior, aunque con un déficit de US$125.1 millones con respecto a la meta presupuestaria.
Los impuestos que más crecieron durante 2023 fueron el Impuesto a la Persona Jurídica (33.7%), el Impuesto de Inmueble (25.5%), el Impuesto de Planilla (23.9%) y el Impuesto de Dividendos (16.9%), según los datos suministrados. En tanto, de los Impuestos indirectos, se resaltó el crecimiento del I.S.C. – Cigarrillo Importado (71.9%), I.S.C. – Automóviles (17.7%) y Consumo de Combustible (8.7%).
En esta actividad se hizo hincapié en la estrategia de servicios al contribuyente, implementada desde 2019, priorizando la mejora de la atención, la ampliación de trámites en línea, la promoción de una cultura tributaria y la transformación digital. Se indicó que el Programa de Apoyo a la Transformación Digital (PATDAT), en colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha sido fundamental en esta modernización para adaptar sistemas y procesos tributarios al entorno digital actual.
La ocasión también sirvió para exponer el éxito de la Factura Electrónica desde 2017, “con una transición gradual hacia su obligatoriedad en 2023”. Se informó que esta herramienta ha facilitado el manejo eficiente de la información tributaria y ha sido bien recibida por los contribuyentes, con un impacto significativo en la recaudación del ITBMS.
Factura electrónica y política electoral
La Resolución No. 201-0384, del 17 de enero de 2024 advierte a las empresas proveedoras de bienes y servicios, como a los partidos políticos y candidatos de libre postulación, que todo proveedor y toda transacción comercial que conste en los informes de ingresos y gastos, presentados ante el Tribunal Electoral, deberán estar únicamente registrados en el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
De igual manera, por medio de esta resolución, la DGI informa al Tribunal Electoral, de este requerimiento para empresas proveedoras de bienes y servicios, como para los partidos políticos y candidatos de libre postulación, el cual debe ser cumplido conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones.
Publicada el pasado 23 de enero en Gaceta Oficial, establece que todo procedimiento de solicitud de justificación de excepcionalidad del uso de equipos fiscales y del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, deberá ser presentado ante la Dirección General de Ingresos y deberá cumplir con lo dispuesto en el Parágrafo 2, artículo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones.
Verificador de cumplimiento tributario
Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, la DGI introdujo en su página web dgi.mef.gob.pa, un nuevo botón denominado: Verifica tu Cumplimiento Tributario, mediante el cual el contribuyente puede consultar directamente el estado de cumplimiento tributario de todas sus obligaciones ante la entidad y ponerse al día.
Jorge Vergara, jefe de Sistemas de Información Tributaria de la DGI, informó que, aunque el botón para realizar la consulta es público, la información del estado de cumplimiento tributario no se presenta públicamente, sino que se envía a la cuenta de correo electrónico que el contribuyente tiene registrada en la DGI.
Esta modalidad está al servicio de los contribuyentes desde el pasado 17 de enero, permitiendo al contribuyente ponerse al día en el pago de sus obligaciones, y evitando así aparecer públicamente en listas de contribuyentes catalogados como incumplidos al contar con morosidad por más de 12 meses, luego de su causación, una acción para la cual está facultada la DGI, a través del artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970, modificado por la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009.