Por: Catalina Fandiño Valderrama | [email protected]
Hoy en día la preparación constante en nuestras áreas de trabajo se hace cada vez más indispensable y forma parte de nuestro progreso tanto profesional como personal. Pero ¿hasta qué punto tienen las organizaciones responsabilidades de formación a sus empleados?
Si bien lo establece el Código de Trabajo en el Libro II. Riesgos profesionales Título I. Higiene y seguridad en el trabajo – Artículo 282. “Todo empleador tiene la obligación de aplicar las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores; garantizar su seguridad y cuidar de su salud, acondicionando locales y proveyendo equipos de trabajo y adoptando métodos para prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo…”. Vamos a comenzar por el principio. “Debemos contar con objetivos previamente establecidos en programas y procedimientos de seguridad para lograr identificar por medio de análisis y evaluaciones de riesgo en áreas y puestos de trabajo, la necesidad de formación”.
La profesión y estudios que tenga el trabajador y el empleador (más sus especializaciones, maestrías, doctorados, etc.) deben ser integradas con la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Y, ¿por qué indico el deber?
Las organizaciones tienen el deber de brindar a sus trabajadores: espacios de trabajo seguro, equipos y herramientas de trabajo en buen estado, equipos de protección personal de acuerdo con el riesgo de exposición, promoción de la seguridad, entre otras. Cumplir con estos aspectos sin contar con programas de capacitación y formación, es insuficiente, poco productivo y con impacto económico a corto y mediano plazo dentro de la organización.
No todas las organizaciones emplean recurso humano con formación superior. Debemos tener en consideración que actividades como la construcción, agricultura, ganadería o pesca, su mano de obra esta mas basada en la experiencia y el conocimiento empírico (tan valioso como cualquier título).
Con formación o sin formación superior, es deber de las organizaciones contar con programas de actualización en las funciones y tareas que desempeñan sus colaboradores, así como programas de formación y capacitaciones en uso de herramientas, equipos y demás material de trabajo que se le otorga para un correcto desempeño, funcionamiento y lo mas importante: el cumplimiento y promoción de la seguridad y bienestar en el centro de trabajo.
Debemos contar con objetivos previamente establecidos en programas y procedimientos de seguridad para lograr identificar por medio de análisis y evaluaciones de riesgo en áreas y puestos de trabajo, la necesidad de formación, entrenamiento o reforzamiento de conocimientos dentro de sus funciones y actividades diarias. Bien dice un dicho: “El conocimiento es poder”.
El bienestar de un trabajador va más allá de una condición física y emocional estable. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a partir de este año, establece como derecho fundamental del trabajador “desarrollar sus actividades laborales en un entorno de trabajo seguro y saludable del cual es el empleador responsable por acatar este cumplimiento”. Una de las formas de cumplimiento es brindar a colaboradores los conocimientos suficientes obteniendo como resultado de eficiencia, compromiso, responsabilidad y, sobre todo, agradecimiento por sentir que es parte de una empresa y no un nombre más en planilla.
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