Aplicables a puestos fronterizos, personas autorizadas para el transporte internacional de mercancías; y conductores de transporte de carga.
Por: Malema De León | [email protected]
El pasado 7 de junio, entraron en vigor los Lineamientos de Bioseguridad ante COVID-19, aplicables al sector del transporte terrestre centroamericano, tienen el propósito de establecer procedimientos coordinados para evitar la propagación del virus en la región.
El documento fue aprobado el pasado 28 de mayo, tras Reunión Intersectorial del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)., y fueron elaborados por un grupo interinstitucional.
COMIECO, COMISCA, autoridades de migración, el Comité Aduanero Centroamericano, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Secretaría General de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y la Secretaría Ejecutiva del COMISCA, formaron parte del mencionado grupo, del que Panamá también forma parte, a través de la representación del Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio e Industrias, Autoridad Nacional de Aduanas y Servicio Nacional de Migración.
Objetivos de los lineamientos
Se busca, de manera coordinada, establecer procedimientos para evitar la propagación del Covid-19:
- Garantizar la salud de los transportistas de carga,
- limpieza y desinfección de medios de transporte y la fluidez del comercio en los puestos fronterizos terrestres;
- Salvaguardar la salud de los ciudadanos y de los funcionarios que ejercen controles en los puestos fronterizos terrestres y la de los usuarios;
- Garantizar el desarrollo de las operaciones que se realizan en los puestos fronterizos terrestres para el paso de mercancías, medios de transporte y transportistas; y,
- Fortalecer la coordinación y cooperación de las autoridades que ejercen controles en los puestos fronterizos terrestres, tanto a nivel nacional, binacional entre los puestos fronterizos colindantes y a nivel regional.
Los Lineamientos de Bioseguridad ante COVID-19 son aplicables a los puestos fronterizos terrestres; los funcionarios que ejercen controles en los puestos fronterizos terrestres, incluyendo sanitarios y fitosanitarios, aduaneros, migratorios, salud, seguridad, entre otros; las personas debidamente registradas y autorizadas, por la autoridad competente, que ejecuta o hace ejecutar el transporte internacional de mercancías; y los conductores o pilotos de los medios de transporte de carga que realicen gestiones de ingreso o salida en los puestos fronterizos terrestres.