Con el establecimiento de la APA, se eliminó la AUPSA y el decreto que creó esta autoridad.

APA, nueva agencia para el sector agro

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Desde el pasado 1 de octubre, la APA gestiona y verifica los trámites para la producción agroindustrial e industrial, exportación e importación, tránsito y trasbordo de alimentos.

Por: Malema De León | mdeleon@panacamara.org

La Ley 206 de 30 de marzo de 2021, que crea la Agencia Panameña de Alimentos (APA), está vigente desde el 1 de octubre del año en curso. Su reglamentación está contenida en el Decreto Ejecutivo No. 125 de miércoles 29 de septiembre de 2021.

A juicio de las autoridades, la puesta en marcha de la APA “se convierte en un aliado de los productores para agilizar los procesos de producción, importación y exportación de los alimentos de una manera transparente”, y honra el compromiso de fortalecer la institucionalidad en los procesos relacionados con la seguridad fito y zoosanitaria, y la calidad de los alimentos que consumen la población.

De igual forma, reafirman que “la custodia de la seguridad alimentaria regresa a las respectivas instituciones, tal como se estableció en la Ley 23 del 15 de julio de 1997, con la entrada del país a la Organización Mundial del Comercio”.

Según sus fundamentos, APA tiene bajo su cargo la gestión y verificación de trámites para la producción agroindustrial e industrial de alimentos, así como su exportación e importación, tránsito y trasbordo. Al MIDA le corresponde el cumplimiento de las acciones relativas a la protección del patrimonio agropecuario nacional con el objetivo de prevenir y controlar, en forma integral, los riesgos fito y zoosanitarios; al Ministerio de Salud (MINSA), la competencia en  materia de prevención de riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos y el control de zoonosis; y al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) las normas técnicas y la administración del cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales.

Los diversos sectores relacionados al agro panameño coinciden en que el establecimiento de esta nueva agencia, y la consecuente derogatoria de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) -creada por Decreto-ley 11 de 2006-, se caracterizó por la consulta y la participación, un proceso que contó la activa participación de los gremios empresariales que componen el sector privado, como fue el caso de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) que, durante dos años, presentó propuestas sustentadas a fin de que la ley que creaba una nueva entidad para regular la producción agroindustrial, exportación e importación de alimentos, fuera cónsona con las expectativas de todos los sectores que, de manera directa o indirecta conforman los eslabones de la cadena agroalimentaria, velando por los intereses de los consumidores.

Al respecto, Rafael Carles, director del Grupo Alimentación de la CCIAP, explicó que durante ese período, para obtener buen resultado, este gremio jugó un rol importante, aun cuando mantuvimos una postura vertical, respetando siempre la voluntad de la mayoría de los agremiados, logrando unificar criterios con el Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), la Asociación Panameña de Exportadores (APEX), e incluso los sectores relacionados con la producción primaria de alimentos del país.

“No se escatimaron los esfuerzos para que tanto el Órgano Ejecutivo como el Órgano Legislativo escucharan y acogieran las sugerencias y recomendaciones, tanto para la Ley, como para su reglamentación, y nos sentimos satisfechos por la metodología de consultas que manejaron las autoridades para estos efectos”, argumentó Carles.

La CCIAP ha comunicado sobre la importancia de mantener una comunicación directa y constante con las autoridades que tienen la responsabilidad de ejecutar los trámites y procesos para la producción agroindustrial, exportación e importación de alimentos, y para que APA cumpla con sus funciones contempladas en la ley y su reglamento, de manera transparente, ágil y eficiente. 

En tal sentido, se continúan organizando reuniones sobre temas relacionados al control de alimentos, vigencia veterinaria, salud animal, sanidad vegetal, cuarentena agropecuaria, y Sistema Integrado de Trámites (plataforma tecnológica, administrada por APA, en la cual todos los usuarios presentarán las solicitudes y trámites concernientes a la producción nacional, importación y exportación de alimentos), entre otros.

Algunas consideraciones

  • Los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deben cumplir los alimentos o productos alimenticios serán elaborados por las autoridades competentes debidamente acreditadas en los organismos internacionales referentes en la materia, estos se harán de conformidad a lo establecido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • Los reglamentos técnicos se elaborarán a través del Ministerio de Comercio e Industrias de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • Las plantas aprobadas por AUPSA y las nacionales mantendrán su vigencia y las que están vencidas se les otorgará una prórroga de 6 meses, contados a partir del mes de septiembre de 2021. Las plantas nuevas deberán cumplir el trámite ante APA, y corresponderá a la Dirección de Salud Animal y Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria (DNCAVV) establecer el cronograma para las auditorias, cuando corresponda.

Trámites de prórroga de registros sanitarios nacionales e importados

  • Los registros otorgados por la AUPSA se mantendrán vigentes, de conformidad con el siguiente detalle:
  • Para aquellos registros inscritos entre los años 2006 al 2010, deberán solicitar la prórroga antes del 1 de junio de 2022.
  • Para aquellos registros inscritos entre los años 2011 al 2015, deberán solicitar la prórroga antes del 1 de junio de 2023.
  • Para aquellos registros inscritos entre los años 2016 al 2021, solicitar la prórroga antes del 1 de junio de 2024.
  • Las prórrogas de los registros sanitarios serán procesadas a través del SIT y otorgados conforme a lo establecido en el presente decreto.
  • Los registros sanitarios otorgados por la DINACAVV vencerán conforme al plazo inicialmente otorgado por la autoridad.

El decreto que reglamenta la APA consta de cuatro títulos divididos en capítulos y secciones con 84 artículos, disposiciones, funciones, tarifas, requisitos, denuncias, quejas y jurisdicción coactiva, entre otros aspectos identificados.

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