La firma electrónica calificada posee valor legal automático.

FIRMA ELECTRÓNICA: AUTOMATIZACIÓN E INNOVACIÓN

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Se trata de una solución tecnológica que se añade a un dispositivo criptográfico, para agilizar y modernizar los procesos públicos y privados.

Por: Malema De León | [email protected]

Con “el mismo valor que la firma manuscrita, la Firma Electrónica ofrece, entre sus beneficios, certeza jurídica de las transacciones y documentos electrónicos, mejora la competitividad del país y la transparencia en las gestiones, además representa ahorro y garantía al utilizarse, sobre todo en las áreas de gobierno electrónico y comercio exterior; en trámites ciudadanos y legales, así como en las contrataciones, facturas y comunicación electrónicas.

Panamá y los países de región atraviesan por “acelerado proceso de transformación digital que trastoca no solo la forma de producir y comercializar bienes y servicios,  sino también la realización de trámites de manera electrónica, haciendo que el papel cada día tenga menor uso y sea reemplazado por los documentos electrónicos manteniendo el mismo valor legal que el original”, de acuerdo con representantes de la Dirección General de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias (DGCE-MICI) y de la Dirección Nacional de Firma Electrónica de Registro Público (DNFE), quienes ejecutan el programa “Capacitación Almacenamiento Tecnológico de Documentos y Firma Electrónica en Panamá”, llevado tanto a las instancias públicas y privadas.

En mayo pasado, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) invitó a sus empresas agremiadas a ser parte de esta capacitación, abordándose la importancia del almacenamiento tecnológico de documentos y de la firma electrónica, la fuerza probatoria de los documentos; la aplicación, normativa y regulación vigente, custodios de estos documentos, incluyendo los beneficios para adoptar este tipo de procesos, con la participación de los expositores Erasmo Cedeño, jefe de la DGCE y Santiago Robleto, director nacional de la DNFE.

“Este gremio ha trabajado con ambas entidades desde hace varios años, con el propósito de mantener actualizada su membresía sobre la aplicación y beneficios del almacenamiento tecnológico de documentos y la firma electrónica, resaltando la fuerza probatoria de los documentos y los motivos para adoptar estos instrumentos”, indicó durante la actividad el presidente de la CCIAP, Adolfo Fábrega.

“Desde nuestra óptica, estas herramientas representan más ciberseguridad para las empresas; mientras que, para el Estado representa ahorro en tiempo y dinero. Además de eficiencia operativa para todos”, agregó.

De acuerdo con Fábrega, el gremio coincide con las autoridades en que la implementación del almacenamiento tecnológico de documentos y la firma electrónica representan automatización, innovación y digitalización que reduce la burocracia, “un paso lógico en el camino hacia la competitividad de país que facilita el desarrollo de los negocios.

En la actividad, Santiago Robleto anunció las iniciativas que se están realizando en el plano internacional en esta materia, lo que contempla acuerdo con países de la región para el reconocimiento de la firma electrónica entre éstos. Explicó que esta firma es un archivo de computadora llamado “certificado digital” que, mediante criptografía, permite firmar de manea digital con el mismo valor que la firma caligráfica”.

La DNFE señala que la firma electrónica es una solución tecnológica que se añade a un dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente o token usb), que permite dar valor legal a los documentos y transacciones electrónicas, al proteger la integridad de los datos, autenticando a los firmantes y garantizando el no repudio de sus autores. De manera aclaratoria, también indica que, a diferencia de la firma electrónica simple, la firma electrónica calificada posee valor legal automático que se presume de pleno derecho.

“La firma electrónica no es un garabato, sino un proceso criptográfico que se genera en la computadora a partir del archivo certificado digital. Ese archivo que se emite en un proveedor de servicio de certificación, en este caso que es la DNFE. “Cuando se emite y se vincula a la persona, reemplaza el garabato, generándose únicamente ese archivo de computadora… Es un método seguro y que permitirá emplearlo en el mundo digital, desde un concepto jurídico”, precisó.

La DNFE.es la responsable de la gestión de los certificados electrónicos para la República de Panamá y fue creada mediante Ley Nº 82 de 9 de noviembre de 2012. Su principal propósito es el desarrollo, inspección y vigilancia de la prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas y demás servicios comprendidos en la actividad de los prestadores de servicios de certificación como los define la Ley Nº 51 de 22 de julio de 2008.

Firma digital o firma electrónica

Reportes de la DNFE señalan que, en Latinoamérica se utiliza firma electrónica y firma digital como sinónimos. “Chile, México, Paraguay y Panamá, recogen el término firma electrónica dentro de sus legislaciones. Argentina, Colombia, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana, utilizan firma digital”.

No obstante, “en la legislación panameña, firma electrónica y firma digital no son lo mismo”. La Ley Nº 82 de 2012 establece que la “Firma digitalizada o escaneada es una imagen del trazado de la firma manuscrita, es decir, que es el resultado de su escaneo. Este tipo de firma no es en ningún caso una firma electrónica calificada.

Normativa y regulación

El aspecto legal y reglador estuvo a cargo de Erasmo Cedeño de la DGCE, durante la capacitación. Además de las leyes No.82 y No.51, identificó otras normativas aplicables a la firma electrónica, tales como:

Las autoridades anunciaron quela Firma electrónica en la nube es la nueva modalidad de firma electrónica calificada, que no requiere de presencia física para su emisión.

Estándares internacionales

El diseño de la Firma Electrónica se basa en estándares internacionales de infraestructura de clave pública (PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infraestructure), en donde se utilizan dos claves para el envío de mensajes:

  • La clave privada: conocida solo por el titular o propietario del certificado electrónico, que sirve para cifrar datos y se almacena en un dispositivo criptográfico. Esta clave está bajo el poder del propietario del certificado electrónico, no se puede duplicar y está protegida por un pin.
  • La clave pública: disponible en internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. Es la parte que avala que la firma electrónica le pertenece al propietario del certificado electrónico y ésta se distribuye junto con el mensaje firmado electrónicamente

En materia de seguridad las autoridades advierten que la firma electrónica calificada tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa, “por lo cual todos los actos que se firmen serán imputables al titular del mismo”. De ahí que recomiendan guardar las mismas precauciones con su firma electrónica calificada, que aquellas que utiliza con la tarjeta de crédito o débito.

En el portal gubernamental Firma Electrónica Panamá (https://www.firmaelectronica.gob.pa/requisitos.html) tendrá acceso a información detallada sobre otras normas y resoluciones, además de aspectos de seguridad, requisitos para la emisión de certificaciones, beneficios y usos.

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