Establecen mecanismos para mejorar el cumplimiento tributario.

Contribuyentes, ITBMS y devolución de impuestos

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Implementan un nuevo informe sobre operaciones de ventas para los contribuyentes del ITBMS.

Por: Malema De León | [email protected]

A partir del 1 de febrero de 2022 los contribuyentes del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS) deberán presentar el Informe de Ventas y Prestaciones de Servicios o Formulario No. 1027, establecido mediante Resolución No. 201-10011 de 20 de octubre de 2021.

Al respecto, la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comunicó a los contribuyentes que el mencionado informe busca mejorar el cumplimiento del Impuesto de (ITBMS) a través del conocimiento de las operaciones de ventas reportadas por los principales contribuyentes del impuesto.

La resolución señala que el informe será presentado por personas naturales y jurídicas con declaración jurada del impuesto sobre la renta y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a B/.1.000.000 y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los B/.3.000.000, en el periodo fiscal previo (anual) al corriente.

En el documento se destaca que la presentación del citado informe en febrero próximo deberá contener la información requerida correspondiente al mes anterior, iniciando con las operaciones del mes de enero de 2022. Será presentado mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al período a informar, y únicamente por medio del e-Tax 2.0. El contribuyente deberá archivar una copia y mantenerlos a disposición en caso de requerimiento.

La DGI informó que las operaciones realizadas por medio de factura electrónica serán visualizadas al momento de la generación del informe, y que las mismas deberán ser confirmadas por el contribuyente para integrarlas al formulario a reportar, al tiempo que reiteró que esta información será presentada bajo la gravedad de juramento y la comprobación de inexactitud o falsedad conllevará al procesamiento por defraudación fiscal de acuerdo con las conductas establecidas en el Código de Procedimiento Tributario.

Devolución de impuestos

Un total de 1,671 expedientes fueron enviados a notificaciones por devolución de impuestos, correspondientes a periodos fiscales de años anteriores hasta el 20 de octubre de 2021, cuyo monto asciende a B/. 9.9 millones, informó la DGI.

Según el reporte, otros 1,624 documentos por la suma de B/. 11.6 millones están en la última etapa de aprobación. Mientras que en confección de resolución se mantienen 416 expedientes por el orden de B/. 2.1 millones, e incompletos se clasifican 822 sumarios, por un monto de B/. 10.4 millones.

El documento refleja que de enero al 20 de octubre de 2021 se recibieron 2,075 solicitudes por el valor de B/. 17.4 millones.

Emelina Santos, jefa de Sección de Devolución de Impuestos de la DGI, explicó que el trámite de devolución toma cerca de seis meses y en su mayoría depende del contribuyente, quien inicia el proceso enviando un memorial dirigido al director de la DGI, solicitando la devolución de pagos indebidos, pagos de más o saldos a favor de los obligados tributarios.

El impuesto sobre la Renta y sobre la ganancia de bienes inmuebles y muebles (3%) son las solicitudes que más se reciben, por ser el impuesto que se cobra para después devolver, sino hay ganancia.

Recalcó que la solicitud de devolución de renta natural debe ser acompañada de toda la documentación que sustenta la declaración de renta: gastos médicos, intereses hipotecarios, certificación del banco, préstamos con el IFARHU, gastos escolares con facturas y recibos en original. Mientras que, en el caso de la devolución del impuesto de inmueble, ya están en el sistema y no es necesario traer los recibos.

Es imperioso que los contribuyentes mantengan un correo electrónico vigente registrado en la DGI con el fin de mantener la comunicación y facilitar la operación de devolución, si fuere el caso de lo que le corresponde por pagos de más al fisco, manifestó Santos.

La Ley 76 de 13 de febrero de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario, en el artículo 88, numeral 3, vigente desde mayo de 2020, establece la prescripción de la devolución de impuestos, en un plazo de cinco años. 

Recaudación de impuestos

Al cierre de octubre del presente año, los ingresos corrientes acumulados desde enero en efectivo del Estado totalizaron B/.4,620 millones, lo que refleja un aumento de B/.658.3 millones, es decir, 16.6%, contra igual periodo del año 2020 y un superávit de B/.623.3 millones comparados con el presupuesto, detalla el Informe Preliminar de Recaudación de DGI del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La recaudación de los ingresos tributarios acumulados al cierre preliminar del décimo mes de 2021, fueron B/.3,488.7 millones, reflejando un superávit de 14%, comparado con la cifra presupuestada y 15.3% más de lo recaudado en el mismo periodo del año anterior. Mientras que los ingresos no tributarios alcanzaron la suma de B/.1,079 millones, reflejando un 28.5% por encima de lo presupuestado y un incremento de 19.9% en relación con lo recaudado en 2020.

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