Se dispone en Panamá un nuevo régimen aduanero que operará en puertos y aeropuertos con el aval de Aduanas.
Por: Malema De León | [email protected]
El Decreto de Gabinete No. 10 de 27 de abril de 2021 permite la creación de Depósitos Aduaneros Logísticos en el país para la redistribución de mercancías a nivel mundial. Según las autoridades, esto “elevará la competitividad de Panamá, con la generación de un escenario positivo en los procesos productivos y en la cadena logística para el privado nacional e internacional”.
Estos depósitos aduaneros logísticos son empresas avaladas por la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), para operar bajo el régimen de Depósitos Aduaneros Logísticos ubicados en los puertos y aeropuertos habilitados para el comercio internacional.
En parte, dijeron, la nueva disposición responde a que Panamá está ubicada en un punto de encuentro logístico en el continente, lo que brinda una ventaja competitiva frente a otros países de la región, y permite realizar conexiones entre los océanos Pacífico y Atlántico.
En tales depósitos se podrán realizar operaciones de recepción, clasificación, controles u operaciones de carácter aduanero de mercancía, además, de las operaciones señaladas en los convenios y tratados de promoción comercial, asociación y libre comercio de los cuales sea signataria la República de Panamá.
Se establece en el artículo No. 1 del Decreto que las empresas que ya se encuentran operando en una zona franca, no podrán constituirse como Depósito Aduanero Logístico, hasta que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigencia del presente Decreto.
En el artículo 2 de la disposición, se indican los requisitos para la autorización y el cese de los Depósitos Aduaneros Logísticos.
En tanto, el artículo 21 señala que la ANA podrá establecer procedimientos obligatorios adicionales para el trámite, operación y control de las actividades permitidas a que se someterán las mercancías dentro de los Depósitos Aduaneros Logísticos, siempre que estos procedimientos adicionales obligatorios estén enmarcados dentro de la legislación comunitaria y nacional.
Las autoridades de aduanas también comunicaron que “lo no previsto en el presente Decreto será resuelto por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y el Reglamento del Código Aduanero (Recauca), el Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016 y las disposiciones aduaneras vigentes”.













