Nuevas leyes sustentan sistema de facturación y extienden período de amnistía tributaria.
Por: Malema De León | [email protected]
El Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) tiene un nuevo sustento jurídico en la Ley N°256 de 26 de noviembre de 2021, que modifica artículos de la Ley 76 de 1976, sobre medidas tributarias.
La nueva Ley No. 256 reitera la obligatoriedad en la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño.
Según autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la nueva norma adopta medidas tributarias, reconociendo las facturas o documentos equivalentes emitidos no solo por medio de los equipos fiscales autorizados, sino que también aquellos emitidos por el SFEP.
El SFEP dispone de dos alternativas: la primera, el facturador gratuito enfocado a los emprendedores o empresas que tengan ingresos brutos de hasta B/.1,000,000.00 y un volumen de facturación de hasta 200 facturas mensuales. La segunda alternativa, es a través de los Proveedores de Autorización Calificados (PAC), principalmente enfocado para aquellas empresas que requieran integraciones en sus sistemas contables.
Certificación PAC
A la fecha, la Dirección General de Ingresos (DGI) del MEF ha certificado cuatro empresas con la licencia de operación en calidad de PAC e igualmente se encuentra evaluando solicitudes presentadas para nuevos potenciales PAC. El listado de PAC, puede ser consultado en la página web de esta Dirección (https://dgi.mef.gob.pa/).
Adicional, se establece la obligatoriedad del uso del SFEP a partir del 1 de enero de 2022 para todo nuevo Registro Único de Contribuyente (RUC); el 30 de julio de 2022 para todo proveedor del Estado; y por último, las empresas del Plan Piloto, listadas a la promulgación de esta ley, que deben migrar al SFEP bajo la modalidad PAC o facturador gratuito, a partir del primer día hábil del año 2023.
Por otro lado, se excluye de la lista de exceptuados de uso de equipos fiscales, a actividades como: servicios de transporte de carga derivados de petróleo, servicios bancarios, servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, entre otros, los cuales deberán implementar una de las alternativas de facturación, de forma escalonada, acorde al calendario que próximamente será publicado por la DGI, mediante la reglamentación de esta norma.
Amnistía tributaria
Además de la Ley No. 256, enGaceta Oficial No. 29424-B de 26 de noviembre de 2021, se publicó la Ley N°257 de 26 de noviembre de 2021 que modifica la Ley 99 de 2019, sobre regulación tributaria para el pago de tributos y al código de procedimiento tributario, y dicta otras disposiciones.
Según las modificaciones establecidas por esta nueva ley, podrán acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, persona naturales y jurídicas, bienes inmuebles, morosos en los pagos de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31 de enero de 2022. Esta extensión está sujeta a varias condiciones, establecidas en el documento.