Por: Armando Lin Barsallo | [email protected]
En este artículo vamos a analizar la opinión 002 de 2022, emitida por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), la cual guarda relación con el tratamiento de datos personales que llevan a cabo las Propiedades Horizontales (PH) cuando una persona desea ingresar a algún inmueble y se le exige la captura de su documento de identidad personal, llámese cédula, licencia de conducir, pasaporte o cualquier otro que la identifique.
Lo destacable de esta opinión es que se ha establecido claramente que las plataformas de acceso a las PH, así como las agencias de seguridad y las administraciones, no pueden prohibir el ingreso de las personas si estas no autorizan o si se niegan a que se capte su documento de identidad personal para su almacenamiento, y en cambio, se recalca la obligación de que cuenten con algún método alterno para que la persona se registre sin tener la necesidad que capturar su documento de identidad.
Lo que debemos tener presente es que, a pesar de que la opinión es del 27 de mayo de 2022, los hechos suscitados antes de esta fecha pueden ser denunciados e investigados y sancionados por la autoridad de control.
Es importante tomar en consideración el periodo de prescripción de la acción para la presentación de la denuncia por la posible infracción de la Ley 81 de 2019. Para las faltas leves es de un año, para faltas graves es de tres años, y para las faltas muy graves es de cinco años.
Esta es la primera ley general de protección de datos personales en Panamá y contempla principios, derechos, obligaciones y sanciones que se les aplica a todo aquel que lleve a cabo tratamiento de datos personales, salvo las excepciones que ella misma contempla. Anterior a la Ley 81 de 2019, existían leyes con algún contenido de protección de datos personales que regulaban un sector específico, por ejemplo: la Ley 24 de 2002 sobre el historial crediticio (APC); esa es una ley que tiene un componente similar a la Ley 81 de 2019 en cuanto a los tratamientos de datos personales y rige un sector económico en particular.
A pesar de que, en la Constitución Política de Panamá, en el artículo 42, se habla del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, no es sino hasta 2019 cuando se promulga la Ley No.81 del 26 de marzo.
Están obligados a cumplir con esta ley las agencias de seguridad, las plataformas digitales que efectúen tratamiento o almacenamiento de datos personales, el administrador y la junta directiva que autoriza y que en última instancia recibe también los datos personales que captura el agente de seguridad en la garita o en la plataforma digital de acceso. Están obligados a cumplir con la Ley 81 de 2019 todas las empresas que se encarguen de tratar datos personales.
La ley indica que el tiempo máximo de conservación de los datos personales es de 7 años, luego de vencida la obligación legal para conservarlos, y esto aplica para datos recogidos en los tratamientos que realicen en las propiedades horizontales.
Diferente situación ocurre con los datos personales recogidos mediante videovigilancia, a los cuales la Ley 81 no les asignó un periodo específico para su conservación. En su momento, la autoridad de control deberá emitir la directriz que regule este tratamiento. Lo más recomendable, según organismos internacionales, es que esos datos se conserven hasta por 30 días.
El tener nombrado a un oficial de protección de datos personales en el sector privado no es garantía de cumplimiento de la ley, es una medida proactiva para mostrar a la autoridad de control, y a sus usuarios o clientes que verdaderamente se quieren integrar a la cultura de privacidad en Panamá.
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