La factura electrónica es un sistema moderno que perfecciona los procedimientos administrativos.

Calendario y fases para el uso de la factura electrónica

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Continúa a buen ritmo el calendario y las fases establecidas dentro del proceso de implementación y uso de la factura electrónica en el país.

Por: Malema De León | [email protected]

La utilización de la Factura Electrónica avanza exitosamente, afirmaron las autoridades de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un proceso que “permitirá una mejor gestión en los negocios y en la administración pública”.

En cuanto a la normativa establecida para la ejecución de este sistema, a inicios de este año, se publicó en Gaceta Oficial No. 29706-B, el Decreto Ejecutivo No. 3 de viernes 20 de enero de 2023 que modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976, y establece el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y la Facturación Electrónica de Panamá.

De acuerdo con este calendario, desde el 2 de enero pasado, la implementación recae en actividades de entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá; los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo; los hostales que tengan menos de siete cuartos; los arrendamientos de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

En tanto, desde el 1 de marzo, los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley; los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea. Posteriormente, en abril, junio y agosto, entre los que se detallan,  las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

Fases para implementar facturación electrónica – bancos y otras instituciones financieras

Las autoridades de la DGI, posteriormente, emitieron la Resolución No. 201-0717 de jueves 26 de enero de 2023 que reglamentan las fases en las que deben implementar el Sistema de Facturación Electrónica, las operaciones y servicios realizadas por los bancos y otras instituciones financieras, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Panamá No. 29712 de martes 31 de enero de 2023.

Seguidamente, fue publicada en Gaceta Oficial de la República No. 29726 de jueves 23 de febrero de 2023, la Resolución No. 201-0806 de lunes 30 de enero de 2023 que reglamenta las operaciones y servicios de la Bolsa y Casa de Valores que deben implementar el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

Plazo a proveedores de centros educativos y a otras con excepciones

En diciembre pasado, la DGI, según Resolución No. 201-8793 del 1 de diciembre de 2022, ofreció una prórroga hasta el 31 de marzo de 2023, para la implementación de Factura Electrónica a las empresas proveedoras de bienes y servicios con contratos en Centros Educativos del Ministerio de Educación.

También se informó que el resto de las empresas proveedores del Estado, que justifiquen la necesidad de la excepcionalidad para la utilización de la factura electrónica, podrán solicitar una prórroga para la implementación para lo cual deberán dirigirse a la Entidad Contratante sustentando esta solicitud para que luego sea remitida a la DGI.

Las empresas proveedores de bienes y servicios que contraten con el Estado, una vez vencido el plazo otorgado, deberán cumplir con la emisión de la factura a través Sistema de Facturación Electrónica, explicaron las autoridades.

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